SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2012
Fecha: 06-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05 de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 45 a 47, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando a los demandados y demás personas que se encuentren ocupando la concesión minera “Rancho Chico”, la desocupación inmediata de la concesión ya mencionada, de propiedad de Alejandro Gutiérrez Guaman sin costas, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, mantiene en vigencia y cumple la función económico social en su concesión minera, y al haber ingresado los demandados, de manera violenta, arbitraria e ilegal a dicha concesión, violaron el derecho a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad; 2) Que el art. 128 de la CPE, determina la procedencia del “recurso” de acción de amparo constitucional contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios, o de persona individual o colectiva, que amenacen supriman o restrinjan derechos o garantías reconocidos por la Ley Fundamental; 3) El Tribunal Constitucional ha señalado claramente que procede la concesión de tutela en caso de que hubiese sido avasallado por cualquier tercero cuando el derecho propietario se encuentre demostrado y no haya sido cuestionado y se evidencie que los “recurridos” no estaban en posesión del bien inmueble sino con las acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada de los “recurrentes” (SC 0944/2002-R); y, 4) En caso de negativa de desocupación de la concesión minera, se librará mandamiento de desapoderamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita
- Derecho a la propiedad privada,
- En cuanto al principio de la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR