SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2012
Fecha: 06-Jul-2012
Derecho a la propiedad privada,
Derecho a la propiedad privada, la citada SC 1681/2011-R refiere que: “La Constitución Política del Estado, garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Al respecto, la SC 0448/2010-R de 28 de junio ha señalado: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita
- Derecho a la propiedad privada,
- En cuanto al principio de la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR