SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2012
Fecha: 06-Jul-2012
Derecho al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita
Derecho al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita la SC 1681/2011-R de 21 de octubre, señala que: “Uno de los derechos sociales protegidos en los arts. 46.II y 47.I de la CPE, es el ejercicio al derecho del trabajo en todas sus formas, así como el derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; derecho que también se encuentra protegido por los convenios y tratados internacionales; así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 23.1 señala: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita
- Derecho a la propiedad privada,
- En cuanto al principio de la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR