SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, considera que los demandados, vulneraron la “garantía” de la seguridad jurídica, y los derechos al trabajo, a dedicarse a la industria o a cualquier actividad lícita y a la propiedad, toda vez que, a partir del 20 de enero de 2010, con medidas de hecho, avasallaron su concesión de manera violenta, sin ninguna razón, orden ni explicación junto a otras doscientas personas más, armados con palos, machetes, armas de fuego, amenazando a su familia y trabajadores, rompiendo e inutilizando maquinaria y material de trabajo, asimismo apropiándose de ripio, arena y otros; mencionando que supuestamente estarían actuando con el argumento que la Acaldía sería la responsable de la administración de la mencionada concesión.
De la atenta revisión de la demanda de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que el accionante denuncia que se lesionó los derechos arriba mencionados y a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se afirma que la “seguridad jurídica” al ser un principio, no puede ser tutelado por esta acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución Política del Estado, las normas internacionales de Derechos Humanos reconocidos y/o ratificados por el país.
El accionante acreditó debidamente su derecho propietario con la documentación que adjunta a la presente acción, por lo que al no existir derechos controvertidos ni disputa al respecto; es decir que los derechos que pide su tutela están claramente acreditados, asimismo se evidencia que hubo medidas de hecho; pues los demandados al haber ingresado de manera violenta arbitraria e ilegal a la concesión del accionante violando así, su derecho a la propiedad privada, a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita y al trabajo, mismos que, en ningún momento fueron consentidos o aceptados sino mas bien fueron realizados con uso de la fuerza y en contra de la voluntad del accionante, con esa actitud se constriñen sus derechos fundamentales señalados, y se adecuan a las exigencias establecidas en la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita
- Derecho a la propiedad privada,
- En cuanto al principio de la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR