SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2012

Fecha: 06-Jul-2012

1)

Los accionantes, ratificaron los términos de la acción, señalando además que: 1) Se enteraron que la Resolución 111/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia fue remitida con un oficio al penal de Palmasola y en virtud de que la parte accionante no había sido notificada con la misma consideraron lesiva “a la defensa” por lo que interpusieron la presente acción; y, 2) El 24 de abril de 2012, se notificaron con la Resolución 111/2012, presentando inmediatamente el recurso de complementación y enmienda; en tal sentido, al existir pendiente una resolución hace que no proceda la acción, por lo que solicitan el retiro de esta, pidiendo que se desestime el pedido o se deniegue la tutela, por cuanto esperan que los presuntos derechos lesionados que motivaron la acción fueran reparados por la explicación, complementación y enmienda solicitada al Tribunal Supremo. 

Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad física; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.