SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2012
Fecha: 06-Jul-2012
a)
Su representado se encuentra detenido con fines de extradición desde hace más de diez meses, la misma que fue solicitada por la Embajada de Italia a efectos de que cumpla con dos sentencias dictadas en su contra, la primera de 2002 con una condena de tres años, dos meses y veinte días de reclusión y la otra de 2008, con una pena de un año y cuatro meses de reclusión, dicha solicitud fue autorizada por Resolución 111/2012 de 18 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sin considerar que: a) La solicitud presentada por la Embajada de Italia no adjuntaba la Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Brescia el año 2002, sino simplemente una fotocopia no autenticada de la Sentencia del Tribunal de Apelación y una traducción sin nombre ni firma del traductor responsable; b) Ambos procesos fueron seguidos en rebeldía, siendo por ello nulos de pleno derecho según la legislación boliviana; c) No existe tratado de extradición vigente con Italia; d) La potestad para ejecutar la pena del primer proceso ya prescribió de acuerdo tanto a la legislación boliviana como a la italiana, mientras que en el segundo proceso prescribió de acuerdo a la legislación italiana, y si a la misma se le imputase la de su detención en Bolivia, quedaría por cumplir un tiempo menor a un año; e) Su representado está siendo investigado y acusado en Bolivia; y, f) El art. 151.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que no procederá la extradición cuando de conformidad a las leyes del país requerido o requirente, el delito haya prescrito.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Del desistimiento dentro de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
- III.4. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR