SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expresados por la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.4., la acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, a no ser que se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad ocasionando su restricción o supresión; además que el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que conforme a la jurisprudencia constitucional señalada precedentemente, quien fue objeto de esa lesión, deberá pedir la reparación de la misma a los jueces y tribunales ordinarios,  a través de los medios y recursos previstos por ley, una vez agotados los mismos, recién se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional.

        En ese entendido, por los hechos denunciados y el informe emitido por los Magistrados demandados, no se cumplió con ninguna de las excepciones anteriormente señaladas, toda vez que de los antecedentes del proceso se evidencia por una parte que, Stefano Ferrari se encuentra detenido por un mandamiento emitido en virtud del Auto Supremo 225/2011 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y por otra, que desde el momento en que la solicitud de extradición fue presentada, éste se apersonó al proceso y formulo oposición, en tal sentido activó en el curso del trámite todos los medios de defensa posibles, además que sus argumentos fueron considerados en la Resolución ahora impugnada, aspectos tales que determinan la denegatoria de la presente acción.