SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2012
Fecha: 06-Jul-2012
i)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 25 a 28 vta., señalaron que: i) Se tramitó una solicitud de extradición formulada por la Embajada de Italia en Bolivia, en el marco del Tratado de Amistad y Extradición plenamente vigente, pronunciando al efecto una Resolución sustentada y motivada sobre dicha petición; ii) Respecto a los derechos de la persona requerida en extradición, de los antecedentes del proceso se evidencia que desde el momento que la solicitud de extradición fue presentada Stefano Ferrari se apersonó al proceso asumiendo defensa y formulando oposición; iii) La valoración efectuada ese Tribunal fue acorde a la legislación italiana en cumplimiento del art. 149 del CPP; iv) Al no existir proceso penal en trámite en Bolivia, no fue necesario activar la posibilidad de diferir la extradición dispuesta; v) La detención de Stefano Ferrari data de 25 de octubre de 2011, es decir, que la Resolución fue pronunciada dentro de los seis meses señalados por el art. 154 inc. 1) del CPP; y, vi) Stefano Ferrari fue condenado por la comisión del delito de tráfico internacional, detención y venta de estupefacientes, recibiendo el 18 de diciembre de 2006, la pena residual de tres años, dos meses y veinte días que no fue ejecutada y una segunda condena cuya pena residual resulta ser de cuatro años, seis meses y veinte días, teniéndose en cuenta que la última Sentencia es de 11 de julio de 2008, se concluye que dicha pena no está prescrita, en razón de que el término de la prescripción sería de más de 9 años, de acuerdo al art. 172 del Código Penal Italiano aplicable al caso en cumplimiento del art. VI-4 del Tratado de Amistad y Extradición, el cual reconoce el juzgamiento de rebeldía, por todo ello solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Del desistimiento dentro de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de garantías
- III.4. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR