SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Eduardo Duabyakosky Aguirre, representante legal de la empresa “QUIMBOL LEVER” S.A. en el memorial cursante de fs. 44 a 45, manifestó lo siguiente: a) La primera acción de amparo constitucional que planteó el ahora representado fue declarada improcedente por falta de legitimidad pasiva, al no haberse demandado a los Vocales emisores del Auto de Vista que confirmaron el Auto dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, -ahora también impugnado-; b) El representado formula una nueva acción constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa con relación a la primera acción que presentó, que al tenor del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es improcedente, por lo que no debe admitirse la presente acción; y, c) La actuación del Juez a quo en ejecución del fallo y sin recurso ulterior, está enmarcada en la ley porque accedió a la petición de la empresa “QUIMBOL LEVER” S.A. de entrega del inmueble de su propiedad para tomar posesión real del mismo constitucional. Solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, y se confirme el Auto de 18 de junio de 2009 en lo referente a la entrega del inmueble a la empresa que representa.