SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la primera instancia del proceso ordinario de nulidad de documentos de venta de inmueble y acción negatoria, que siguió su representado, José Luis Sánchez Cerro, junto a su esposa, Irma Choque de Sánchez, contra la empresa  “QUIMBOL LEVER” S.A., el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Resolución 171 de 27 de diciembre de 2004, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional en lo concerniente a la validez del documento privado reconocido de un inmueble de propiedad de su mandante, de 20 de septiembre de 1999 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7011060002713 del registro de propiedad de 23 de febrero de 2000, así como en cuanto al mejor derecho propietario de “QUIMBOL LEVER” S.A. sobre dicho inmueble; e improbada la demanda respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios.

La citada Resolución fue objeto de apelación por los ocupantes perdidosos; el representado del accionante y su esposa, siendo confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2005; el recurso de casación que plantearon los mismos ocupantes afectados, fue declarado infundado por la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante el Auto Supremo 77 de 9 de mayo de 2008.

En ejecución del fallo, “QUIMBOL LEVER” S.A. solicitó la entrega del inmueble a efectos de que la empresa pueda tomar posesión de él, ordenando el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 18 de junio de 2009, la entrega del inmueble, en el plazo de quince días bajo prevención de desapoderamiento y lanzamiento, lo que es inconcebible, ya que la Resolución no ordena la entrega de ningún bien, que conforme a lo establecido por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la Resolución debe ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido, habiendo el Juez extralimitado su poder dispositivo.

La empresa “QUIMBOL LEVER” S.A. a efectos de hacer prevalecer el mejor derecho que alude sobre el inmueble objeto de la litis, debe acudir a la vía llamada por ley para interponer por cuerda separada la acción que corresponda; habiéndose sentado abundante jurisprudencia en casos análogos, ya que los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada deben ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido.

El Auto referido fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, emitido por la Sala Civil Primera, y como anteriormente interpuso una acción de amparo constitucional únicamente contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue denegada sin ingresar al análisis de fondo, por no haberla dirigido también contra dichos Vocales, ahora es viable la sustanciación de la presente acción.

Adjunta jurisprudencia de un proceso civil análogo que se sustanció en la jurisdicción de La Paz, en el que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial advertido de su error revocó el Auto que ordenó la entrega de lotes y dejó sin efecto el Auto ilegal, por lo que pide se tenga como referencia para resolver esta acción de amparo constitucional.