SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2012

Fecha: 09-Jul-2012

II.2.

II.2.  Por Auto de 18 de junio de 2009, el Juez demandado, en ejecución del referido fallo, concedió quince días al hoy representado y su esposa, como ocupantes y demandantes perdidosos, para que procedan a la desocupación del inmueble y entreguen a su legítima propietaria, a “QUIMBOL LEVER” S.A., en la persona de su representante legal, bajo prevenciones de desapoderamiento y/o lanzamiento. (fs. 16 vta.). Auto que fue apelado por los ocupantes perdidosos, mediante memorial presentado el 1 de julio de 2009, en el que en sus cuestionamientos 4 y 5, reclamaron que el Auto constituía una Resolución ultra petita, ya que indicaron que otorgó más de lo solicitado, buscando desalojarlos ilegalmente; y dado que la Resolución sólo reconoce mejor derecho propietario a la Sociedad Anónima, no podía ser modificada en su contenido por mandato expreso de los arts. 514 y 614 del CPC (fs. 17 a 18). Siendo confirmado con costas, mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, por la Sala Civil Primera, sin ningún fundamento señalando que los apelantes “sólo hacen una exposición del procedimiento y realizan una relación de lo actuado en el transcurso del proceso, sin expresar y precisar agravio alguno” (fs. 19 a 20).