SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad como medio de defensa se encuentra instaurado en el art. 125 de la CPE, como medo de defensa de los derechos a la libertad y a la vida, los cuales están reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando las SSCC 0848/2010-R y 0011/2010-R, por lo que refiere que todo imputado que considere que en el curso de la investigación ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción encargado del control jurisdiccional y tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; 2) Manifiesta también, que existe el control jurisdiccional a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, desde el 2 de febrero de 2012, siendo el juez natural para conocer las formalidades, si existió o no infracción a la legalidad de la orden de aprehensión, o violación a las normas constitucionales y legales en que haya incurrido el Fiscal, por lo que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y sólo agotados estos medios y recursos que prevé la ley podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR