SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a una orden de aprehensión que fue emitida por el Fiscal de Materia, Ángel Álvarez Banegas el 18 de abril de 2012, se encuentra indebidamente perseguido, siendo que se apersonó de manera voluntaria para prestar su declaración informativa, al conocer extraoficialmente que Sonia Gabriela Pinto, pretende involucrarlo en “los hechos denunciados, solo por ser pariente político del esposo -de su hermana- Georgina Pinto Montaño de Castro”, indica también que manifestó al fiscal de la causa su disponibilidad a colaborar por lo que considera que la indebida persecución atenta contra sus garantías constitucionales, y el derecho de locomoción o libre tránsito.
Efectúa una relación de los hechos, indica que el 1 de febrero de 2012, Georgina Pinto Montaño de Castro, denuncia por el ilícito de robo de “$us 10 000” (fs. 9 vta.), ante el Ministerio Público, dicha autoridad señaló audiencia de declaración informativa para el 27 de abril de ese año a horas 17:00, pese a ese señalamiento, el Fiscal libró orden de aprehensión el 18 del mismo mes y año, razón por la cual interpuso memorial haciendo conocer su presentación espontanea, señalando en el mismo domicilio donde puede ser habido, refiere que el informe del investigador asignado al caso se encuentra alejado de la verdad, además que nunca le notificaron en forma personal, manteniéndose hasta la fecha vigente la orden de aprehensión, por lo que considera encontrarse perseguido y en cualquier momento puede ser detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR