SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante manifiesta que se encuentra indebidamente perseguido, al haberse librado en su contra una ilegal orden de aprehensión el 18 de abril de 2012, por parte del Fiscal, de Materia Ángel Álvarez Banegas, siendo que se tenía señalada audiencia para la recepción de su declaración informativa el 27 de abril del año en curso, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado.
De los antecedentes, se evidencia que el accionante tuvo conocimiento del proceso que se lleva en su contra, habiéndose realizado inicio de investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose el proceso bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción Cautelar, el accionante debió acudir ante el juez cautelar para solicitar se restablezcan sus derechos supuestamente vulnerados y no acudir a la jurisdicción constitucional directamente, desnaturalizando la esencia de la acción de libertad que no puede convertirse en un recurso ordinario, consiguientemente el accionante debió agotar todos mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad de locomoción, procesamiento indebido y cese de su persecución indebida que señala.
Por lo que en este caso, la acción de libertad operará solamente si el juez que conoció la causa no restituyó su derecho afectado, conforme lo establecen los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal que señala: el juez instructor es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, por lo que el accionante si consideró que las actuaciones del Ministerio Público fueron ilegales, debió acudir ante el Juez cautelar para restituir sus derechos, en caso de no ser favorable puede apelar la decisión si éste afecta sus derechos o solicitar la reposición de la medida adoptada si -reiteramos- afecta a sus pretensiones, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR