SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de Materia en audiencia manifestó; i) Se inicio investigación ante la denuncia del robo de la suma de “$us. 300 000” y que de acuerdo al informe del investigador al caso, se presume que el ahora accionante y otros serian los autores del ilícito; ii) Afirma que señaló audiencia para el 27 de abril, en ese ínterin y por informe del investigador, no se pudo notificar al accionante para que se ponga a derecho, por ocultarse maliciosamente, obstaculizar la investigación y al mismo tiempo existir peligro de fuga, con la facultad conferida por el art. 226 modificado por la Ley 007 del 18 de mayo de 2010, emitió la Resolución de 18 de abril de 2012 y libro la orden de aprehensión; iii) Menciona que el accionante pidió la suspensión de audiencia y su recusación, misma que fue planteada ante el Fiscal Departamental, y no existiendo una Resolución que disponga el rechazo o la aceptación de la recusación se continuo con la investigación; iv) Si existió vulneración al debido proceso y defectos en la investigación, se debió acudir ante el Juez cautelar, ya que el Juez de garantías no es la vía para subsanar defectos que se hubieren ocasionado  dentro de la investigación, siendo que la SC 0008/2010-R, regula y modula que se debe agotar todos los mecanismos ordinarios de protección a los derechos fundamentales antes de acudir a la vía constitucional por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Ibáñez Dorado.