SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
La parte accionante se ratificó plenamente en el contenido de su acción, señalando que: a) Su cliente se halla indebidamente perseguido y procesado, siendo que las Vocales demandadas no se han enmarcado a lo establecido por el art. 398 del CPP, ya que deberían referirse a lo que fue apelado y no de circunscribirse más allá de su competencia; y, b) Las autoridades demandadas han tratado de inventarse una supuesta acumulación de apelaciones, motivo por el cual dictaron un cuarto intermedio a efectos de que se acumule la otra apelación para resolverlos en uno sólo.
El accionante alega la vulneración a la seguridad jurídica, al derecho a la igualdad y al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Timna Yampara Chipana por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y/o adolescente: a) Las Vocales demandadas se apartaron de lo dispuesto por el art. 398 del CPP, porque realizaron apreciaciones fuera de su competencia respecto a la situación procesal del accionante; b) Se anuló la Resolución apelada por falta de fundamentación, disponiendo que la Jueza a quo pronuncie nueva resolución en el término de veinticuatro horas; y, c) No se permitió la participación de su abogado patrocinante y se admitió la actuación del Ministerio Público que no había efectuado la apelación.