SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.1. Reiteración a los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de libertad ante un procesamiento indebido

Conforme el art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede contra procesamientos indebidos y conforme la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que asumió los entendimientos contenidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señalando que “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la liberta”, entendimiento ratificado en la SC 0080/2010-R y la SCP 0037/2012.

Por otra parte, la SCP 37/2012 de 26 de marzo, efectuó la siguiente aclaración a la jurisprudencia constitucional existente en lo referente a la aplicación de medidas cautelares personales: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”.