SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2012
Fecha: 09-Jul-2012
desestimo”
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por Resolución de 7 de mayo de 2012, cursante de fs. 158 a 159, “desestimo” la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) No se ha demostrado la restricción de libertad ya que el Tribunal de alzada no ha dispuesto la detención preventiva del accionante, y no se estuviese vulnerando el principio esencial de esta acción que es el derecho a la libertad; ii) El Auto de Vista de 17 de abril de 2012, se halla fundamentado, no se ha lesionado el principio de legalidad, no existe un proceso indebido, tampoco se lesiona la seguridad jurídica y menos tiene relación con los derechos que se está conociendo; y, iii) Los delitos por los que se está juzgando al imputado hoy accionante, son delitos de orden público, y la intervención directa del Estado en la protección y seguridad jurídica, es a través del Ministerio Público, es decir, no se ha demostrado vulneración de derechos y garantías constitucionales.