SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de, los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y al debido proceso, debido a que las Vocales demandadas se habrían apartado de lo establecido por el art. 398 del CPP, anulándose el Auto de 8 de marzo de 2012, sin una debida fundamentación, además de que no se permitió la participación de su abogado patrocinante y se habría admitido indebidamente en la audiencia de apelación la participación del Ministerio Público que no había efectuado la apelación.

El mencionado accionante con posterioridad a la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, solicitó ante el Juez de la causa la cesación de la misma, la que fue rechazada por Auto de 8 de marzo de 2012, el cual el accionante no apeló sino que fue apelada por la parte querellante y las Vocales demandadas mediante Auto de Vista de 17 de abril del citado año, sin ingresar al fondo de la problemática decidieron anular obrados disponiendo se emita nueva resolución en el término de veinticuatro horas, existiendo en consecuencia una Resolución que dispone, la antedicha nulidad y otra que emergerá de aquella, por lo que se concluye que los aspectos denunciados en la acción de libertad no constituyen la causa directa de la privación de libertad, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática.

Este entendimiento ya se estableció en la SCP 0269/2012 de 4 de junio, que sostuvo: “…una vez rechazada la cesación a la detención preventiva del imputado, el querellante apeló dicho fallo, conllevando a que las autoridades demandadas, anulen el rechazo de la determinación para que de esta forma el Juez a quo fundamente correctamente; contexto en el cual su situación jurídica sigue en las mismas condiciones, o sea, el se encuentra detenido por resolución de autoridad competente y el hecho de que se anule el citado fallo no constituye en causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, por devenir la misma en virtud de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva impuesta por autoridad competente, aspecto que será dilucidado, de inmediato por la autoridad a quo, tal cual lo refiere la parte in fine de la resolución cuestionada”.