SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012

Fecha: 09-Jul-2012

1)

María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 157 a 158 y vta., señalando que: 1) El accionante sostiene en lo fundamental que la suscrita Jueza, al resolver su solicitud de cesación a su detención preventiva de 2 de marzo de 2012, no valoró correctamente las diferentes pruebas presentadas que demostraban la no concurrencia del riesgo de fuga u obstaculización; 2) La justicia constitucional no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, -SC 0560/2007-R de 3 de julio- por lo que no se puede pretender, a través de la presente acción de libertad, crear otra vía legal no prevista por ley; 3) El Auto interlocutorio de 2 de marzo de 2012, que dispuso declarar la improcedencia de la solicitud de cesación a su detención preventiva, se ajusta a derecho; toda vez, que la misma fue ratificada por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista 31/2012, que resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, no resultando una decisión arbitraria, menos una pena anticipada, sino que deviene a lo dispuesto en el art. 23 de la CPE, que faculta restringir la libertad de una persona, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; 4) La decisión de mantener la detención preventiva del imputado no es arbitraria y no vulnera derecho alguno, ya que se hizo en cumplimiento de las exigencias establecidas en el art. 239.1 del CPP, concluyendo que los motivos que determinaron la aplicación de la medida coercitiva, subsisten por considerarse la exigencia de probabilidad de su autoría con relación al delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto en el art. 261 del Código Penal (CP) y que de acuerdo a la relación de los antecedentes, éste se encontraba conduciendo un vehículo en estado de ebriedad que impactó contra otra movilidad, ocasionando con ello, el deceso de una persona, quemaduras gravísimas en Amanda Rina Sandoval, quien después de ser sometida a tres intervenciones quirúrgicas, le amputaron las manos y quedando un bebe de dos meses de edad en la orfandad, así como otras víctimas con daños materiales; y, 5) Conforme al art. 239.1 del CPP, se celebró la audiencia de cesación a su detención preventiva, correspondiendo al ahora accionante desvirtuar los alcances del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, a través de los medios establecidos; empero al no haber dado cumplimiento con la carga de prueba que impone la normativa de referencia, no fue posible la cesación de su detención preventiva (SSCC 0962/2005-R y 1128/2005-R).