SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que las autoridades demandadas en contraposición a las normas y tratados internacionales en actual vigencia, no consideraron la abundante prueba documental y testifical que fue presentada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito que se sigue en su contra, por lo que desconociendo el Auto de Vista 144/2011, resolvieron mantener su detención preventiva como una pena anticipada.

Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados, se establece que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dentro del referido proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, ha sido la autoridad que dispuso la detención preventiva del mismo, por ser el imputado con probabilidad autor del hecho, además de concurrir el riesgo de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad, aplicando el art. 233.1 y 2 con relación los arts. 234.1, 235.2 y 239.1 todos del CPP, y que en base a dicha apreciación emitió el Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2012, determinando declarar la improcedencia de la solicitud de cesación a su detención preventiva; el mismo que al ser apelado por el imputado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 31/2012, declaro sin lugar el recurso de apelación incidental, manteniendo en consecuencia su detención preventiva, bajo el fundamento que la Jueza a quo, obró de manera correcta, aplicando la sana crítica, la lógica y la experiencia, valorando los nuevos elementos y dejando establecido que los mismos no desvirtuaron los peligros procesales de fuga referido a los numerales 4, 5 y 10 del art. 234 del CPP, tampoco el peligro de obstaculización referido en el numeral 2 del art. 235 del citado Código.

Por lo que no compete -al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar en el presente caso al fondo y contenido-, de la decisión asumida en la Resolución de medidas cautelares dentro la jurisdicción penal ordinaria conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.