SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Por su parte José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su informe escrito cursante de fs. 14 a 15, señalaron que: i) Se ratifican en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 31/2012, porque luego de la valoración y aplicación de la sana crítica, se dejó establecido que los nuevos elementos presentados por el imputado no desvirtuaron los peligros procesales de fuga referidos a los numerales 4, 5 y 10 del art. 234 del CPP, como tampoco el peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP) y la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP); ii) De la lectura de la demanda, el accionante pretende que el Tribunal de garantías realice una nueva valoración de la prueba, como si ésta sería otra instancia de la justicia ordinaria, sin tomar en cuenta que el mismo está impedido de valorar la prueba por ser ésta de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria (SSCC 0880/2011-R, 0871/2010-R, 0797/2007-R, 0965/2006-R, 0873/2004-R entre otros); y, iii) Como se puede apreciar, la Sala Penal Primera ha resuelto de acuerdo a la normativa procesal penal -art. 233.1 y 2 del CPP- y no cometió ninguna acto ilegal, ni se vulneró derecho ni garantía del imputado.