SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Por su parte José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su informe escrito cursante de fs. 14 a 15, señalaron que: i) Se ratifican en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 31/2012, porque luego de la valoración y aplicación de la sana crítica, se dejó establecido que los nuevos elementos presentados por el imputado no desvirtuaron los peligros procesales de fuga referidos a los numerales 4, 5 y 10 del art. 234 del CPP, como tampoco el peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP) y la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP); ii) De la lectura de la demanda, el accionante pretende que el Tribunal de garantías realice una nueva valoración de la prueba, como si ésta sería otra instancia de la justicia ordinaria, sin tomar en cuenta que el mismo está impedido de valorar la prueba por ser ésta de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria (SSCC 0880/2011-R, 0871/2010-R, 0797/2007-R, 0965/2006-R, 0873/2004-R entre otros); y, iii) Como se puede apreciar, la Sala Penal Primera ha resuelto de acuerdo a la normativa procesal penal -art. 233.1 y 2 del CPP- y no cometió ninguna acto ilegal, ni se vulneró derecho ni garantía del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR