SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0552/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
El abogado de la accionante, en audiencia amplió la demanda de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La condenada se encuentra cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada, misma que es de conocimiento del Juez ahora demandado, quien es el encargado de hacer cumplir dicho fallo; b) El 19 de abril de 2012, interpuso incidente de redención, solicitando al Juez, se dé inicio al procedimiento y una vez compulsadas las pruebas, se otorgue lo que corresponde en derecho; sin embargo, el demandado, de forma ilegal e indebida, sin dar cumplimiento a los arts. 34 y 38 del Decreto Supremo (DS) 26715, dispuso “vista fiscal”, remitiendo los actuados a un fiscal de materia, sin competencia para emitir dicho actuado, por lo que se pidió complementación, a lo que el Juez de Ejecución Penal simplemente dispuso “vengan con sus antecedentes” (sic); c) Refiere que estas actuaciones vulneran el debido proceso, el derecho a la defensa, la legalidad, la dignidad y la libertad de Paola Felicidad Aliaga Guachalla -hoy accionante-; d) La justicia constitucional ha establecido claramente, cuales son las características que debe tener el proceso de ejecución penal en Bolivia, determinando que la función de los jueces de ejecución penal, no es la de ser jueces de contradicción o jurisdicción ya que no realizan sentencias declarativas, sino de controlar y supervigilar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de los internos, según lo previsto por el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); e) A pesar de que existe un procedimiento y un plazo establecido, el Juez Cuarto de Ejecución Penal, al margen de la ley y la línea jurisprudencial, emitió “vista fiscal”, actuado procesal que no se aplica en la Ley vigente, por cuanto la misma era un medio establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, mediante el cual, los fiscales se pronunciaban; sin embargo, dicha vista fiscal es inaplicable, inclusive con la Ley del Ministerio Público, que señala cuales son las atribuciones de los fiscales y que en ninguna parte indica que tendrán que absolver consultas o cuestionantes del juez; y, f) La SC 0678/2010-R de 19 de junio, en su ratio decidendi, indica que los jueces de ejecución penal deben cumplir la ley y no señalar procedimientos que no están contemplados en la misma.