SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0552/2012

Fecha: 20-Jul-2012

denegando

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, René Delgado Ecos, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 37 a 44, denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La accionante, interpuso acción de libertad contra Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal, con el fundamento de que se le está ocasionando retardación de justicia con el decreto de “Vista Fiscal”, al haberse planteado incidente de redención, ya que dicho decreto está fuera de procedimiento; ii) El art. 74 del DS 26715 de la LEPS, señala que a los fines de la Redención, se computarán también las actividades de trabajo, educación, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución Penal solicitará al director del establecimiento penitenciario eleve informe, otorgándole plazo de cuarenta y ocho horas, cumplido este se emitirá resolución en base al informe recibido; iii) Según señala la autoridad demandada, en la redención planteada no se acompañan las certificaciones e informes como corresponde, por tal razón puso en conocimiento del Ministerio Público, por ser titular de la acción penal; iv) El art. 432 del CPP, señala que la Fiscalía o el condenado podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena, que será resuelto por el Juez de Ejecución Penal en audiencia oral y pública, que será convocada a los cinco días siguientes a su solicitud, eso significa que dentro de ese plazo, las instituciones deben remitir los informes y certificaciones para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse; v) El presente caso se encuentra en ejecución de sentencia, donde la condenada viene cumpliendo la pena impuesta por una autoridad jurisdiccional y, es precisamente el Juez ahora demandado, el encargado de hacer cumplir dichas disposiciones; y, vi) Se advierte que evidentemente no se están cumpliendo los plazos establecidos por ley, lo que no implica una retardación de justicia, ya que existe un justificativo razonable, toda vez que la autoridad espera resultados de informes para poder pronunciarse y dar curso a lo solicitado, lo que no constituye un procesamiento indebido como invoca la accionante, para que ocurra dicha situación, debe tener como resultado la detención, lo que no acontece en el presente caso.