SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0552/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. La accionante solicitó mediante memorial presentado el 27 de abril de 2012,la corrección o complementación del decreto de 20 del mes y año, antes citado, que señala “vista fiscal”, con el fundamento de que dicha figura jurídica se encontraba establecido en el Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que el uso de la “vista fiscal”, fuera de los requisitos establecidos o procedimientos señalados por la ley, es considerado como demora culpable por impropiedad de las providencias, incurriendo en retardación de justicia, al no encontrarse establecida en la ley procesal, en este caso la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, teniendo como norma supletoria la Ley 1970, por lo que la accionante solicitó la complementación de dicho decreto (fs. 3 a 4 y vta.), mereciendo la providencia de 2 de mayo, por la que el Juez demandado dispuso: “venga con sus antecedentes”.