SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0552/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. Análisis en el caso concreto

Dentro de la problemática planteada, la accionante refiere que actualmente viene cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada, que le impuso cuatro años y cuatro meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz y que al haber cumplido las dos quintas partes de la condena, el 19 de abril de 2012, interpuso ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal, incidente de redención; sin embargo, el Juez demandado, de forma ilegal e indebida emitió un decreto señalando “vista fiscal”, cuando dicho actuado procesal era un medio que se usaba en virtud al Código de Procedimiento Penal de 1972, habiendo quedado inaplicable por las leyes vigentes, sin proceder según lo establecido por los arts. 138 de la LEPS y 74 del DS 26715, vulnerando así sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la defensa, así como la garantía del debido proceso y el principio de legalidad.

De la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs. 2 vta. que la accionante presentó el 19 de abril de 2012, incidente de redención, habiendo recibido como respuesta a su solicitud el decreto de 20 del mismo mes y año, determinando “vista fiscal”; dicha actuación del Juez demandado, que ha vulnerado la garantía del debido proceso, puesto que como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 el Juez demandado, debió apegarse al procedimiento establecido por el art. 74 del DS 26715; es decir, que una vez que recibió la solicitud de redención, dentro de las veinticuatro horas, debió solicitar el informe correspondiente al director del establecimiento penitenciario, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 138 de la LEPS; consiguientemente, el argumento de la autoridad demandada en el sentido de que al no haber presentado la accionante, las pruebas necesarias como el certificado de trabajo y de estudios, le impedían poder resolver el incidente, no tiene asidero, en razón a que es el director del establecimiento el que deberá evacuar en sus informes el cumplimiento o no de los requisitos establecidos, dentro de los que se incluyen los certificados mencionados, para que el Juez proceda a emitir resolución ya sea concediendo o rechazando la redención.

En cuanto a la emisión del decreto de “vista fiscal”, la autoridad demandada, ha actuado en franca omisión a lo establecido por el art. 80 de la LOJ, que establece en el numeral 1, que las juezas y jueces de ejecución tienen competencia para aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, por lo que dicho decreto al no estar comprendido dentro de las normas mencionadas, ha provocado una dilación innecesaria en la resolución del incidente planteado por la ahora accionante.