SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Fecha: 20-Jul-2012
deniega
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/12 de 4 de abril de 2012, cursante de fs. 120 a 129 de obrados, deniega la tutela; en base a los siguientes argumentos: a) Sólo una vez cumplidas las medidas sustitutivas se materializa el derecho del imputado; b) Es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración y el certificado de depósito judicial, pues sólo estos documentos son idóneos para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida; c) Si bien se puede expedir el mandamiento de arraigo, pero esa actuación no basta para que la autoridad responsable dé como cumplida su orden, constituyéndose el certificado de arraigo de máxima importancia para evitar la fuga del imputado; d) Cuando el Juez cautelar pide las certificaciones de arraigo y depósito, no está trabando la libertad del imputado, sino que simplemente está cumpliendo con su deber; y, e) La viabilidad de la libertad del representado del accionante está sujeto al cumplimiento cabal de todas las medidas que se impusieron en la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjuntando la prueba de que el arraigo se encuentra en trámite
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- 3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
- se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso
- III.2.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Por tanto y como se dijo, la prohibición abarca la imposibilidad de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o tribunal; en este sentido y desentrañando teleológicamente la figura del arraigo, se tiene que la demarcación geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del arraigado, pues de lo que se trata no es simplemente mantenerlo en dicho domicilio, sino mas bien, de que no salga del área dispuesta como -demarcación o zona geográfica- temporalmente; así cumplir con la finalidad de la persecución penal y la efectividad en su materialización, misma que irradia en la justicia y la propia sociedad.
- III.2.2. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
- Fragmento 25
- III.3.2. Sobre el depósito judicial
- 1º REVOCAR en parte,