SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3.2. Sobre el depósito judicial
En este sentido, si bien el juzgador no fue quien rechazó directamente la solicitud de la parte accionante para efectivizar la fianza económica impuesta, sino la actuaria del juzgado de Ascención de Guarayos, no es menos cierto que esta irregularidad fue denunciada por el imputado mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2012, pero la autoridad demandada no la atendió como correspondía, limitándose a decretar que: “Previamente el imputado deberá acreditar la certificación de que se ha procedido al registro de arraigo…”; esta omisión, deja en incertidumbre la situación jurídica del imputado, pues es el Juez quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria y quién garantiza el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, razón por la cual, la autoridad demandada, por una parte debió pronunciarse respecto a la denuncia y por otra, tenía la obligación de corregir o procesar la petición bajo la facultad y jerarquía que tiene en su juzgado, al no hacerlo, el imputado no tiene certeza para efectivizar una de las condiciones impuestas al momento de otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo cual refleja una inseguridad jurídica para éste que trasciende y repercute en su libertad; situación que podía haber sido desvirtuada por la autoridad ahora demandada; sin embargo, no se presentó en audiencia ni hizo llegar su informe como era su obligación; en merito a ello, sobre esta actuación procesal, la tutela debe concederse, toda vez que, es obligación del Juzgador tener toda la documentación pertinente y necesaria para operativizar, efectivizar y ejecutar las órdenes emanadas en los procesos penales y específicamente en el régimen de medidas cautelares, conservando una actitud activa promoviendo de esta forma -justicia para todos- a efectos de que los trámites referidos, se efectúen lo más rápido posible bajo la lupa del principio de celeridad, más aún, si de por medio se encuentra un derecho primario como es la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjuntando la prueba de que el arraigo se encuentra en trámite
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- 3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
- se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso
- III.2.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Por tanto y como se dijo, la prohibición abarca la imposibilidad de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o tribunal; en este sentido y desentrañando teleológicamente la figura del arraigo, se tiene que la demarcación geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del arraigado, pues de lo que se trata no es simplemente mantenerlo en dicho domicilio, sino mas bien, de que no salga del área dispuesta como -demarcación o zona geográfica- temporalmente; así cumplir con la finalidad de la persecución penal y la efectividad en su materialización, misma que irradia en la justicia y la propia sociedad.
- III.2.2. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
- Fragmento 25
- III.3.2. Sobre el depósito judicial
- 1º REVOCAR en parte,