SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.2.  Sobre el depósito judicial

             En este sentido, si bien el juzgador no fue quien rechazó directamente la solicitud de la parte accionante para efectivizar la fianza económica impuesta, sino la actuaria del juzgado de Ascención de Guarayos, no es menos cierto que esta irregularidad fue denunciada por el imputado mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2012, pero la autoridad demandada no la atendió como correspondía, limitándose a decretar que:  “Previamente el imputado deberá acreditar la certificación de que se ha procedido al registro de arraigo…”; esta omisión, deja en incertidumbre la situación jurídica del imputado, pues es el Juez quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria y quién garantiza el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, razón por la cual, la autoridad demandada, por una parte debió pronunciarse respecto a la denuncia y por otra, tenía la obligación de corregir o procesar la petición bajo la facultad y jerarquía que tiene en su juzgado, al no hacerlo, el imputado no tiene certeza para efectivizar una de las condiciones impuestas al momento de otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo cual refleja una inseguridad jurídica para éste que trasciende y repercute en su libertad; situación que podía haber sido desvirtuada por la autoridad ahora demandada; sin embargo, no se presentó en audiencia ni hizo llegar su informe como era su obligación; en merito a ello, sobre esta actuación procesal, la tutela debe concederse, toda vez que, es obligación del Juzgador tener toda la documentación pertinente y necesaria para operativizar, efectivizar y ejecutar las órdenes emanadas en los procesos penales y específicamente en el régimen de medidas cautelares, conservando una actitud activa promoviendo de esta forma -justicia para todos- a efectos de que los trámites referidos, se efectúen lo más rápido posible bajo la lupa del principio de celeridad, más aún, si de por medio se encuentra un derecho primario como es la libertad.