SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Fecha: 20-Jul-2012
“previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
En este sentido, el imputado a efectos de cumplir la medida y condición dispuesta por la autoridad ahora demandada, efectivamente inició la tramitación correspondiente para obtener la certificación que acredite su arraigo y una vez que la misma se encontraba en trámite, procedió a solicitar al juez que libre mandamiento de libertad adjuntando al efecto, el Talón de Control emitido por la oficina respectiva de Migración; ahora bien, esta petición fue denegada por la autoridad demandada con el argumento que “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”, situación que conforme se ha desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se considera una actuación que lesione el derecho a la libertad del imputado; pues la autoridad jurisdiccional tiene el deber de verificar y percatarse sobre el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para efectivizar las medidas sustitutivas, por lo que -una vez cumplidas las mismas- se entiende que recién se podrá librar el mandamiento de libertad de forma inmediata al encontrarse el derecho a la libertad comprometida; lo contrario, no solo recaería una responsabilidad para la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, sino también, repercutiría con el sentido teleológico de una herramienta preventiva muy importante para la efectividad de la persecución penal y el sometimiento al proceso del imputado y/o procesado; de esta forma se garantiza la imposibilidad de salir de un área o zona geográfica determinada.
Consiguientemente, la actuación de la autoridad demandada de exigir el certificado que acredite el arraigo del imputado, previamente a disponer su libertad, no puede ser considerada como un obstáculo contrario al derecho a la libertad del representado del accionante, en todo caso, resulta un requisito imprescindible que todo juzgador debe exigir antes de emitir el mandamiento de libertad; por lo que, no corresponde otorgar la tutela.
Empero, a la luz de los valores y principios constitucionales que irradian y sustentan nuestro ordenamiento jurídico, se aclara que, si bien la efectivizacion de una orden de arraigo se encuentra sujeta a un trámite previó regulado por el Decreto Supremo 24423, el mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, misma que no podrá ser cumplida en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjuntando la prueba de que el arraigo se encuentra en trámite
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- 3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
- se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso
- III.2.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Por tanto y como se dijo, la prohibición abarca la imposibilidad de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o tribunal; en este sentido y desentrañando teleológicamente la figura del arraigo, se tiene que la demarcación geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del arraigado, pues de lo que se trata no es simplemente mantenerlo en dicho domicilio, sino mas bien, de que no salga del área dispuesta como -demarcación o zona geográfica- temporalmente; así cumplir con la finalidad de la persecución penal y la efectividad en su materialización, misma que irradia en la justicia y la propia sociedad.
- III.2.2. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
- Fragmento 25
- III.3.2. Sobre el depósito judicial
- 1º REVOCAR en parte,