SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012

Fecha: 20-Jul-2012

“previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”

                        En este sentido, el imputado a efectos de cumplir la medida y condición dispuesta por la autoridad ahora demandada, efectivamente inició la tramitación correspondiente para obtener la certificación que acredite su arraigo y una vez que la misma se encontraba en trámite, procedió a solicitar al juez que libre mandamiento de libertad adjuntando al efecto, el Talón de Control emitido por la oficina respectiva de Migración; ahora bien, esta petición fue denegada por la autoridad demandada con el argumento que “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”, situación que conforme se ha desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se considera una actuación que lesione el derecho a la libertad del imputado; pues la autoridad jurisdiccional tiene el deber de verificar y percatarse sobre el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para efectivizar las medidas sustitutivas, por lo que -una vez cumplidas las mismas- se entiende que recién se podrá librar el mandamiento de libertad de forma inmediata al encontrarse el derecho a la libertad comprometida; lo contrario, no solo recaería una responsabilidad para la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, sino también, repercutiría con el sentido teleológico de una herramienta preventiva muy importante para la efectividad de la persecución penal y el sometimiento al proceso del imputado y/o procesado; de esta forma se garantiza la imposibilidad de salir de un área o zona geográfica determinada.

                        Consiguientemente, la actuación de la autoridad demandada de exigir el certificado que acredite el arraigo del imputado, previamente a disponer su libertad, no puede ser considerada como un obstáculo contrario al derecho a la libertad del representado del accionante, en todo caso, resulta un requisito imprescindible que todo juzgador debe exigir antes de emitir el mandamiento de libertad; por lo que, no corresponde otorgar la tutela.

                        Empero, a la luz de los valores y principios constitucionales que irradian y sustentan nuestro ordenamiento jurídico, se aclara que, si bien la efectivizacion de una orden de arraigo se encuentra sujeta a un trámite previó regulado por el Decreto Supremo 24423, el mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, misma que no podrá ser cumplida en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación.