Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 25 de abril de 2012, y en consideración que los datos contenidos en el cuaderno procesal no eran suficientes para sustentar el fallo, mediante Auto Constitucional 0039/2012-CA/S de 3 de mayo, se solicitó la remisión de documentación al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, así como se dispuso la suspensión del plazo establecido para dictar sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjuntando la prueba de que el arraigo se encuentra en trámite
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- 3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
- se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso
- III.2.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Por tanto y como se dijo, la prohibición abarca la imposibilidad de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o tribunal; en este sentido y desentrañando teleológicamente la figura del arraigo, se tiene que la demarcación geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del arraigado, pues de lo que se trata no es simplemente mantenerlo en dicho domicilio, sino mas bien, de que no salga del área dispuesta como -demarcación o zona geográfica- temporalmente; así cumplir con la finalidad de la persecución penal y la efectividad en su materialización, misma que irradia en la justicia y la propia sociedad.
- III.2.2. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
- Fragmento 25
- III.3.2. Sobre el depósito judicial
- 1º REVOCAR en parte,