Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. El 10 de febrero de 2012, el Fiscal de Materia, informó inicio de la investigación y presentó ante el Juez cautelar, imputación formal contra René Fernández Mamani, por la comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, pidiendo la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjuntando la prueba de que el arraigo se encuentra en trámite
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- 3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
- se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso
- III.2.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Por tanto y como se dijo, la prohibición abarca la imposibilidad de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o tribunal; en este sentido y desentrañando teleológicamente la figura del arraigo, se tiene que la demarcación geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del arraigado, pues de lo que se trata no es simplemente mantenerlo en dicho domicilio, sino mas bien, de que no salga del área dispuesta como -demarcación o zona geográfica- temporalmente; así cumplir con la finalidad de la persecución penal y la efectividad en su materialización, misma que irradia en la justicia y la propia sociedad.
- III.2.2. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
- Fragmento 25
- III.3.2. Sobre el depósito judicial
- 1º REVOCAR en parte,