SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado se encontraba manejando el vehículo de la empresa donde trabaja y al girar una curva en la carretera de forma sorpresiva, se le presentó una motocicleta invadiendo carril y por ese motivo colisionó con la misma, ocasionando por el impacto, lesiones a ambos ocupantes de la referida motocicleta; después de prestar los auxilios necesarios, se constituyó en las oficinas de la Policía de San Julián, donde paso en conocimiento el hecho de transito.

El 10 de febrero de 2012, el Fiscal de Materia ordenó su aprehensión por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, presentando la imputación formal ante el Juez cautelar pero consignando de forma contradictoria el “art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)”; es decir, el delito de robo agravado; hechos irregulares entre otros, que fueron puestos a conocimiento del Juez; sin embargo, convalidó los actos del Fiscal de Materia y no valoró diferentes facturas presentadas en audiencia a favor de los lesionados, disponiéndose así, su detención preventiva.

Posteriormente en dos oportunidades solicitó la cesación a la detención preventiva de su representado, las cuales fueron denegadas; pero el 19 de marzo del mencionado año, se llevó adelante una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, donde la autoridad ahora demandada concede el petitorio, estableciendo como obligaciones, el arraigo y una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

Finalizada la audiencia el ahora representado se acercó a la actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Ascención de Guarayos, pidiendo que a la brevedad posible se elabore la orden de depósito judicial, pero manifiestan que no tienen ese documento y que acuda al Tribunal Departamental de Justicia para ese efecto; pero cuando se trasladó a dicha institución, le manifestaron que es responsabilidad de los funcionarios subalternos del juzgado, solicitar los mismos con la debida anticipación.