SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado se encontraba manejando el vehículo de la empresa donde trabaja y al girar una curva en la carretera de forma sorpresiva, se le presentó una motocicleta invadiendo carril y por ese motivo colisionó con la misma, ocasionando por el impacto, lesiones a ambos ocupantes de la referida motocicleta; después de prestar los auxilios necesarios, se constituyó en las oficinas de la Policía de San Julián, donde paso en conocimiento el hecho de transito.
El 10 de febrero de 2012, el Fiscal de Materia ordenó su aprehensión por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, presentando la imputación formal ante el Juez cautelar pero consignando de forma contradictoria el “art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)”; es decir, el delito de robo agravado; hechos irregulares entre otros, que fueron puestos a conocimiento del Juez; sin embargo, convalidó los actos del Fiscal de Materia y no valoró diferentes facturas presentadas en audiencia a favor de los lesionados, disponiéndose así, su detención preventiva.
Posteriormente en dos oportunidades solicitó la cesación a la detención preventiva de su representado, las cuales fueron denegadas; pero el 19 de marzo del mencionado año, se llevó adelante una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, donde la autoridad ahora demandada concede el petitorio, estableciendo como obligaciones, el arraigo y una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
Finalizada la audiencia el ahora representado se acercó a la actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Ascención de Guarayos, pidiendo que a la brevedad posible se elabore la orden de depósito judicial, pero manifiestan que no tienen ese documento y que acuda al Tribunal Departamental de Justicia para ese efecto; pero cuando se trasladó a dicha institución, le manifestaron que es responsabilidad de los funcionarios subalternos del juzgado, solicitar los mismos con la debida anticipación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjuntando la prueba de que el arraigo se encuentra en trámite
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- 3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
- se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso
- III.2.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Por tanto y como se dijo, la prohibición abarca la imposibilidad de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o tribunal; en este sentido y desentrañando teleológicamente la figura del arraigo, se tiene que la demarcación geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del arraigado, pues de lo que se trata no es simplemente mantenerlo en dicho domicilio, sino mas bien, de que no salga del área dispuesta como -demarcación o zona geográfica- temporalmente; así cumplir con la finalidad de la persecución penal y la efectividad en su materialización, misma que irradia en la justicia y la propia sociedad.
- III.2.2. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- “previamente debe acreditar mediante la certificación de que se ha procedido al registro del arraigo”
- Fragmento 25
- III.3.2. Sobre el depósito judicial
- 1º REVOCAR en parte,