SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Marcelo Galindo Gómez, Alcalde Municipal de Quillacollo a través de su abogada Gladys Padilla, en audiencia informó lo siguiente: 1) El proceso de expropiación se ha encaminado con el cumplimiento de todos los pasos empezando por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades llegando a emitirse la OM 008/2009, que en su art. 1 declara la necesidad y utilidad pública de expropiación del inmueble perteneciente a Ricardo Meneces Mérida, para la apertura del pasaje La Paz, Resolución con la que el propietario fue notificado, y contra la que presentó objeción indicando que el monto fijado no era justo y frente a la divergencia del precio se remitan antecedentes ante el juez competente; 2) Existe un acuerdo voluntario entre partes por el que el hoy accionante Ricardo Meneces Mérida acepta el pago del precio de la expropiación recién el 2010, puntualizando que el pago de la expropiación sea insertado en el POA del mencionado año; 3) No emitió orden de demolición del inmueble porque no se tramitó ningún proceso para la misma; y, 4) Entre las personas que asisten a la demolición no consta la presencia de su autoridad ni de ningún otro funcionario Municipal; en consecuencia, la acción debería estar dirigida a la persona o autoridad que haya amenazado, restringido o suprimido el derecho vulnerado.
Oscar Zamorano Castro, Comandante Regional de la Policía de Quillacollo -hoy codemandado-, presenta informe escrito de fs. 168 a 169, mismo que es ratificado en la audiencia pública, indicando que la Alcaldía Municipal de Quillacollo mediante oficio de 22 de febrero de 2010, Raúl Iriarte Tamez, asesor legal de despacho de la misma, solicitó la ayuda de la fuerza pública para evitar dificultades en el cumplimiento de la OM 008/2009, por lo que el comando policial en cumplimiento de las leyes dispuso el apoyo de la fuerza pública por lo que el 22 de febrero de 2010, funcionarios de la policía al mando de Antonio Calle se constituyeron en el inmueble a objeto de que el personal de ese Gobierno Municipal procediera a la demolición, enfatizando que los hechos no son atribuibles a la Policía Nacional sino al Municipio.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la institución de expropiación e indemnización
- III.4. Análisis del caso concreto