SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2010 a horas 8:30, funcionarios del Gobierno Municipal de Quillacollo, custodiados por más de cinco policías armados, iniciaron trabajos de demolición -con maquinaria pesada- en la parte posterior de su inmueble ubicado en la calle Carmela Serruto entre 23 de marzo y Antofagasta zona central, distrito uno, manzano 65, con una superficie de 494,64 m2, según mensura 345,45 m2 derecho propietario que se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en el folio 1239, partida 1239 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de 26 de mayo de 1983, archivado con el Nº 3155; empero, aún no se canceló el justo precio por concepto de indemnización por expropiación, ni se elaboró la minuta de transferencia para el correspondiente registro en DD.RR.; hechos que considera, atentan contra su  derecho propietario. A solicitud de los representantes de la OTB de la zona -Villa Moderna Sud- Alex Zamorano y Félix Mérida Gonzales -codemandados-, bajo la protección y colaboración de Oscar Zamorano Castro Comandante Regional de Policía Nacional, el 26 de febrero de 2010, continuaron la demolición totalidad de las construcciones antiguas.

En este sentido explica que los trabajos arbitrarios de demolición resultan ilegales, por cuanto no ha existido un procedimiento legal previo para dicho fin infringiéndose lo dispuesto por el art. 122.I de la Ley de Municipalidades (LM) y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE) que disponen el pago previo del justo precio para consolidar la expropiación.

El 17 de febrero de 2009, se dictó la Ordenanza Municipal (OM) 008/2009 por la que se dispuso la expropiación del inmueble en la superficie de 278,02 m2 y ante la inconformidad en el precio de expropiación, mediante memorial de 18 de noviembre de 2009, con el objeto de que se designe perito dirimidor y se establezca el precio final de indemnización, solicitó que el expediente sea remitido ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial. Una vez radicada la causa ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial se estableció un precio de indemnización de $us41 200,81.- (cuarenta y un mil doscientos 81/100 dólares estadounidenses), informe pericial que fue aprobado mediante Auto de 25 de enero de 2010, habiéndose notificado a las partes en la misma fecha.

Mediante memorial de 26 de enero de 2010, el Alcalde codemandado solicitó ampliación del plazo para efectuar la cancelación del precio de indemnización con el fundamento de que aun no se había aprobado el Plan Operativo Anual (POA) 2010, siendo imposible disponer de recursos municipales en el plazo conferido por la autoridad judicial, comprendiendo el impedimento legal para que efectúen el pago del precio justo; el accionante refiere haber permitido la preclusión del plazo para responder al traslado de 27 de enero de 2010 de fs. 29 vta.