SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. En cuanto a la institución de expropiación e indemnización

En cuanto a la indemnización la misma Sentencia se advierte que: “el derecho a la propiedad se encuentra reconocido en el art. 56 de la CPE, el cual por expresa disposición del art. 57 de la referida Ley Fundamental, conlleva el derecho a recibir el pago previo de una indemnización justa en caso de darse una expropiación…” En tal sentido se puede decir que en el presente caso el Gobierno Municipal de Quillacollo, no procedió al pago del precio estipulado por el Juez de Partido segundo en lo Civil y Comercial, mas al contrario el 17 de febrero de 2009 se dictó la Ordenanza Municipal que dispone la expropiación del indicado inmueble en una superficie de 278,02 m2, declarándolo de necesidad y utilidad pública por lo que también el Tribunal Constitucional mediante la antes mencionada SC 0070/2010-R de 3 de mayo en sus líneas jurisprudenciales menciona que: “…La jurisprudencia constitucional al respecto, se encuentra en concordancia con el texto constitucional y las normas legales expuestas, así la SC 1671/2003-R de 21 de noviembre, señala lo siguiente:´…si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado…´”