SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 12
El instituto de la expropiación es una institución de derecho público, consiste en la transferencia de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante una indemnización; en el presente caso, si bien es cierto que existe un proceso que aún no ha concluido, y que no se llego a cancelar el justi precio, para lo cual inclusive se tuvo que acudir al auxilio jurisdiccional, sin embargo la Alcaldía de Quillacollo procedió a la demolición del muro de propiedad del accionante, vulnerando de esta manera su derecho a la propiedad privada,dentro de este marco el Tribunal Constitucional menciona que: “…la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación”. (SC 0070/2010-R de 3 de mayo). Como se puede evidenciar el Gobierno Municipal de Quillacollo no indemnizó al accionante la suma correspondiente; al respecto, la jurisprudencia constitucional indica que para la efectivización de la expropiación de un bien inmueble sin vulnerar el derecho propietario de la persona afectada se debe cumplir algunos requisitos como lo expresa la SC 1671/2003-R de 1 de noviembre y a la vez la SC 0070/2010-R de 3 de mayo; que pone a la luz las subreglas de la expropiacion al tenor: “: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización”. Por lo que de esta actuación emerge un inminente atropello al derecho propietario del accionante.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la institución de expropiación e indemnización
- III.4. Análisis del caso concreto