Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de enero de 2010, el Alcalde hoy codemandado solicita al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, modificar el plazo para la cancelación del monto establecido por concepto de expropiación, indicando que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados (fs. 29). No constando en antecedentes la respuesta del Juez de la causa a la petición consignada a la petición realizada por la mencionada autoridad edil.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la institución de expropiación e indemnización
- III.4. Análisis del caso concreto