SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

El abogado del demandado Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación de Cobija; en audiencia señaló: 1) El numeral 8 de la convocatoria pública estaba  dirigido a las autoridades que deseen repostularse en el cargo respectivo; 2) El Director Departamental coordina con los Directores Distritales la lista de los postulantes; 3) Conforme el libro de correspondencia se dio respuesta a todos los puntos solicitados por el accionante; 4) El accionante pide fotocopias legalizadas de todos los instructivos, pero no precisa cuales requiere; 5) El art. 32 del Reglamento a la convocatoria, dice que la designación será realizada por la Dirección Departamental a través del Director Distrital de acuerdo a la obtención de los puntajes; 6) No se agotaron las vías ordinarias, ni se cumplió con la subsidiariedad, y, 7) El 27 de marzo de 2012, el accionante pidió al Director Distrital que se lo designe en el colegio Antonio Vaca Diez, situación que se dio a conocer al Director Departamental, siendo designado por ello como Director de la unidad educativa solicitada, de acuerdo a su pertinencia y a su materia.

Moisés Escobar Montaño, en audiencia señaló que: 1) Postuló para el área rural, y que se vulneraron sus derechos puesto que hizo conocer al Director Distrital quien le dijo que solo recibía órdenes del Director Departamental y que él no podía elegir y se designaron a otros profesores; 2) Somos cuatro o cinco profesores afectados que no fuimos convocados, hubo discriminación de los profesores del interior; y, 3) Las designaciones se deben revisar.