SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Sobre el derecho de petición
Así, la jurisprudencia constitucional a través de las SC 0962-R de 17 de agosto que a la vez cita a SSCC 0189/2001-R y 1148/2002-R al respecto estableció: “…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SC 189/01-R de 7 de marzo de 2001).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR