SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que participó del concurso de meritos al cargo de Director de Unidad Educativa convocada por el Ministerio de Educación a nivel nacional, publicándose los resultados de evaluación en el orden de mayor puntaje a menor. De acuerdo al art. 32 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Director a Unidad Educativa, el Director Distrital estaba en la obligación de designar a los directores respetando los puntajes de prelación, no establece que se debe ratificar al Director que hubiere postulado en esa convocatoria al mismo cargo, bajo denominativo de repostulación y que el Director Departamental como el Distrital efectúen nombramiento “de forma consensuada”.
Para tener una explicación al respecto presentó varios oficios, solicitando fotocopias legalizadas y pidiendo la nulidad de designación de Directores, sin tener una pronta respuesta, ocasionándole un grave perjuicio, no quedando otra vía que recurrir a instancias constitucionales para hacer prevalecer su derecho, como el de la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR