SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
El abogado del demandado Roberto Méndez Chaurara, Director Departamental de Educación a.i. de Pando, en audiencia manifestó: a) La Ley 070 del 20 de diciembre de 2012 establece una estructura en la Educación, el Nivel Central, Departamental y Distrital, su Reglamento 813 confirma la nueva estructura, por el principio de subsidiariedad debe ser negada esta acción porque no se cumplió con el procedimiento; b) El art. 32 del Reglamento a la Convocatoria establece la competencia exclusiva del Director Distrital y menciona la forma y procedimiento para la designación, la Dirección Departamental se rige a una estructura, cumple instrucciones del inmediato superior, simplemente instruye a los inmediatos inferiores; c) No se efectuó consenso en el proceso de selección, no es competencia de la Dirección departamental elegir directores de unidades educativas; y, d) Existe una planilla de nomina del Ministerio de Educación con nombres y apellidos con las calificaciones correspondientes, la Dirección departamental no puede atribuirse competencias ajenas.
Gilbert Ticlla Porco, en audiencia manifestó: a) Haber sido uno de los directores aprobados en ese proceso de institucionalización y que no se cumplió con la normativa como dice la convocatoria; y, b) La educación se maneja con racismo, puesto que obtuvo la misma nota con otra compañera, la cual fue ratificada con el mismo puntaje y él no.
Alejandro Gonzales Guayao, Director designado a la Unidad Educativa Villa Cruz; en audiencia dijo: a) Los Directores designados cumplen un proceso de postulación y repostulacion, sería injusto que nos posesionen hoy y mañana nos destituyan; b) No puede ser que por una persona se perjudique a todos; c) Se convocó a una reunión pero no para consensuar, nos dijeron a donde queríamos ir y cada uno eligió su unidad educativa; y, d) El 90% son del interior, no hay discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR