SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 9/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 75 a 77 vta., sin incrasar al fondo de la problemática planteada, concediendo la acción de amparo, contra las autoridades demandadas con relación a la extensión de fotocopias legalizadas de los instructivos del Ministerio de Educación, responder a las notas que aun no fueron atendidas y denegando sobre la petición de nulidad de designación de Directores del Distrito de Cobija, en tanto y cuanto agote todos los recursos administrativos y jerárquicos; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no agotó previamente los medios ordinarios como la vía administrativa ni jerárquica, por ante el Ministerio de Educación, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, porque se trata de designación al cargo de Director de una Unidad Educativa, agotada esa vía, recién corresponde la vía constitucional; 2) Las notas presentadas, no fueron respondidas, sino 5 de abril de 2012; en cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas no fueron atendidas; y, 3) La nulidad del proceso de designación, debía ser planteado ante el Tribunal Constitucional en base a la Ley del Tribunal Constitucional, ya que el Tribunal de garantías, no tiene competencia para conocer y resolver ese tipo de planteamientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR