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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012

    Fecha: 20-Jul-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • a) Antecedentes fácticos
    • b) Actos denunciados como lesivos
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
    • Fragmento 15
    • Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
    • III.2.1. Jurisprudencia
    • III.3. Derecho a la dignidad
    • sea ésta positiva o negativa a sus intereses
    • Fragmento 20
    • I.
    • El derecho a la igualdad implica el no recibir trato discriminado por parte de los particulares y del Estado; contando en todos los casos con el derecho de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación”
    • Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
    • Fragmento 24
    • a la educación
    • La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla'
    • El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
    • III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica
    • Fragmento 29
    • III.9. Análisis del caso concreto
    • III.9.1. En cuanto a la no discriminación y al petitorio de revisión de calificaciones
    • en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados
    • III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación
    • III.9.4.En lo que respecta al derecho de petición
    • 2º   CONCEDER

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