SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a) Antecedentes fácticos

En la gestión 2008, ingresó a cursar estudios en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, en la carrera de Artes Plásticas, en la cual desarrolló sus actividades académicas con normalidad, hasta que en diciembre de 2009, solicitó su traspaso a la especialidad de Matemáticas, petición que fue concedida y aprobada por la Resolución 08/2010, pronunciada por el Directorio del mencionado centro de formación docente.

Refiere que, una vez avanzados cuatro semestres en la citada especialidad, comenzó a recibir maltrato por parte de la profesora Nelly Gonzáles, docente de la materia de Geometría IV, hecho que fue denunciado ante el Director Académico de la entidad, quien por otra parte le sugirió que deje las “materias correlativas” (sic), observación efectuada a su traspaso académico que únicamente era aplicable a su persona y no así a otros alumnos en similar situación.

Manifiesta que, el 5 de octubre de 2010 se apersonó a la Dirección General para esclarecer su situación, obteniendo por respuesta que no existía ningún tipo de irregularidad, ya que el informe ESFM-SRC/DIR-GRAL 0100/2010 de 1 de octubre, ya aclaró cualquier especulación respecto a que todos los traspasos efectuados fueron realizados con responsabilidad, tomándose en cuenta todos los Reglamentos y lineamientos. El citado informe fue refrendado por el informe legal de 25 de agosto del citado año, hecho que le otorgó cierta tranquilidad para continuar con sus estudios.

Revela que, no obstante de haber aclarado su situación, la profesora Nelly Gonzáles continuó con sus actos prepotentes, reprobándolo en la materia de Geometría Plana 1, por lo cual solicitó la revisión de su examen, hecho que lamentablemente dio lugar a que la nueva Directora Académica, Irma Severich, por segunda vez pidiera un informe respecto a su situación académica y en particular en relación a su traspaso a la especialidad de Matemáticas, motivo por el cual acudió ante el Director General, quien le comunicó que se formaría una comisión de análisis de su caso, conformada por personeros de la Dirección General de Formación de Docentes, del Ministerio de Educación y de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, dentro de la cual participaría la profesora Nelly Gonzáles.

Indica que, nunca le fue entregada la información sobre las conclusiones a las que arribó la citada Comisión de análisis, situación por la que acudió al Defensor del Pueblo, para que le colabore con la gestión de sus solicitudes, autoridad que a partir del registro de la queja correspondiente y de algunas actividades realizadas, no obtuvo el éxito buscado.

Expresa que, motivado por comentarios de terceras personas, dirigió una carta al Director Nacional de Formación Docente, Rubén Ustariz Arandia, dependiente del Ministerio de Educación, respecto a que existía la intención de traspasar a su persona al sistema de educación anualizado, situación que en los hechos representaría la pérdida de tres años, debiendo comenzar nuevamente la especialidad. La carta de referencia no obtuvo respuesta, razón por la cual viajó a la ciudad de La Paz, habiéndosele sugerido en el Ministerio de Educación la presentación de una nueva carta al Director Nacional de Formación Docente.

Agrega que, esperando la respuesta de la Dirección Nacional de Formación Docente, presentó otra carta al Director General de la Escuela Superior de Formación Docente “Simón Rodríguez Carreño”, recibiendo por respuesta que su persona estaría “debiendo” (sic) veinte módulos y que su situación académica estaba llena de irregularidades originadas en su relación de amistad con el ex Director General, Jacobo Argandoña Franco.

Refiere que, enterado de la llegada de dos delegados del Ministerio de Educación, acudió a la Escuela Superior de Formación Docente “Simón Rodríguez Carreño”, procurando entrevistarse con los mismos, no logrando su objetivo, ya que no aceptaron reunirse con su persona, quedando subsistente la situación de irresolución.