SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012

Fecha: 20-Jul-2012

en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados

En cuanto al petitorio efectuado por el accionante, relacionado con la revisión de sus calificaciones en la materia de Geometría Plana 1, cabe precisar que en la acción de amparo constitucional no se pueden analizar denuncias respecto a probables equivocadas apreciaciones por parte de docentes o tribunales de calificación, en pruebas de carácter técnico a las que se hubieren sometido determinados estudiantes; pues conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.7 (SC 0573/2006 de 20 de junio) del presente fallo, la potestad de valorar el rendimiento académico a través de cualquier forma de medición de conocimientos, corresponde a los propios evaluadores en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados, que como se ha señalado es favorecida por la presunción juris tantum y que únicamente puede ser desvirtuada dentro de la sustanciación de un proceso contencioso, si se acredita la concurrencia de la figura de desviación de poder ampliamente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia en derecho administrativo, requiriéndose a dicho efecto, el pronunciamiento de autoridad competente respecto a la dilucidación de la controversia surgida en el proceso de evaluación, aclarándose que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos.

Por otro lado, simplemente con fines aclaratorios corresponde precisar que el petitorio del accionante sobre este punto no es claro, en razón a que no señala qué instancia académica será la competente para la revisión de las calificaciones de Richard Iván Montecinos Terrazas, correspondientes a la materia de Geometría Plana 1.