SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, desarrollado en la presente Resolución y de la revisión de la documentación cursante en antecedentes, se puede establecer que no se ha restringido en modo alguno el acceso del accionante a la información y menos aún se ha restringido su derecho a transmitirla, por lo cual este Tribunal entiende que el demandante ha confundido este derecho acusado de conculcado con el derecho de petición respecto a sus datos académicos.
Por otra parte, no se constata transgresión del derecho a la dignidad humana de Richard Iván Montecinos Terrazas, en razón a que no se evidencia que los demandados hubiesen atentado contra su condición moral o de persona, toda vez que no existen actuados o hechos que mellen su honor o sean irrespetuosos con su persona, por lo cual se infiere que los hechos denunciados no se encuentran dentro de los alcances del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución.
En lo que respecta al derecho a la educación, de igual manera no corresponde la otorgación de tutela, en razón a que el accionante no ha demostrado la lesión denunciada, debido a que no se ha coartado su libre acceso al sistema educativo de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, siendo más bien que los problemas surgidos en cuanto a su situación académica, se hallan relacionados con cuestiones referidas a convalidaciones de materias y mallas curriculares que tienen un tratamiento puramente técnico, a cuyo efecto se debe considerar lo determinado en el Fundamento Jurídico III.6.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- Fragmento 15
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la dignidad
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 20
- I.
- El derecho a la igualdad implica el no recibir trato discriminado por parte de los particulares y del Estado; contando en todos los casos con el derecho de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación”
- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
- Fragmento 24
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla'
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica
- Fragmento 29
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1. En cuanto a la no discriminación y al petitorio de revisión de calificaciones
- en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados
- III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación
- III.9.4.En lo que respecta al derecho de petición
- 2º CONCEDER