SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, desarrollado en la presente Resolución y de la revisión de la documentación cursante en antecedentes, se puede establecer que no se ha restringido en modo alguno el acceso del accionante a la información y menos aún se ha restringido su derecho a transmitirla, por lo cual este Tribunal entiende que el demandante ha confundido este derecho acusado de conculcado con el derecho de petición respecto a sus datos académicos.

Por otra parte, no se constata transgresión del derecho a la dignidad humana de Richard Iván Montecinos Terrazas, en razón a que no se evidencia que los demandados hubiesen atentado contra su condición moral o de persona, toda vez que no existen actuados o hechos que mellen su honor o sean irrespetuosos con su persona, por lo cual se infiere que los hechos denunciados no se encuentran dentro de los alcances del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución.

En lo que respecta al derecho a la educación, de igual manera no corresponde la otorgación de tutela, en razón a que el accionante no ha demostrado la lesión denunciada, debido a que no se ha coartado su libre acceso al sistema educativo de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, siendo más bien que los problemas surgidos en cuanto a su situación académica, se hallan relacionados con cuestiones referidas a convalidaciones de materias y mallas curriculares que tienen un tratamiento puramente técnico, a cuyo efecto se debe considerar lo determinado en el Fundamento Jurídico III.6.