SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica
La SC 0573/2006-R de 20 de junio, ha indicado: “Analizada dicha denuncia, es ineludible precisar que en el recurso de amparo constitucional no se pueden analizar las evaluaciones o las denuncias de equivocadas apreciaciones por parte de tribunales de calificación en pruebas a las que se vieren sometidas las personas; pues conforme la doctrina constitucional, la facultad de calificar el rendimiento de una persona en un examen, evaluación u otra forma de medición de sus conocimientos, es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza, que sólo puede desvirtuarse si se acredita desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación, en un proceso contencioso, pues requiere la dilucidación de la controversia relativa a la razonabilidad o certeza de la calificación y la existencia o no de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación; mientras que el recurso de amparo constitucional no ha sido instituido para dilucidar situaciones controvertidas…”.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- Fragmento 15
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la dignidad
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 20
- I.
- El derecho a la igualdad implica el no recibir trato discriminado por parte de los particulares y del Estado; contando en todos los casos con el derecho de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación”
- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
- Fragmento 24
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla'
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica
- Fragmento 29
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1. En cuanto a la no discriminación y al petitorio de revisión de calificaciones
- en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados
- III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación
- III.9.4.En lo que respecta al derecho de petición
- 2º CONCEDER