SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica

La SC 0573/2006-R de 20 de junio, ha indicado: “Analizada dicha denuncia, es ineludible precisar que en el recurso de amparo constitucional no se pueden analizar las evaluaciones o las denuncias de equivocadas apreciaciones por parte de tribunales de calificación en pruebas a las que se vieren sometidas las personas; pues conforme la doctrina constitucional, la facultad de calificar el rendimiento de una persona en un examen, evaluación u otra forma de medición de sus conocimientos, es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza, que sólo puede desvirtuarse si se acredita desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación, en un proceso contencioso, pues requiere la dilucidación de la controversia relativa a la razonabilidad o certeza de la calificación y la existencia o no de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación; mientras que el recurso de amparo constitucional no ha sido instituido para dilucidar situaciones controvertidas…”.