SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Las personas demandadas mediante informe de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 61 a 64, manifestaron: 1) Se han otorgado al accionante iguales oportunidades que a los demás estudiantes regulares de la Escuela Superior de Formación de Maestros, incluso en relación con su transición al nuevo sistema anualizado en concordancia con el proceso de transformación al nuevo Estado Plurinacional; 2) El ex Director General, Jacobo Argandoña y Jorge Quiñones, ex Director Académico, precisamente como resultado de las irregularidades cometidas en el caso de Richard Iván Montecinos Terrazas, fueron suspendidos de sus funciones, debiendo ser revisados y corregidos sus actos conforme a la normativa aplicable; 3) Richard Iván Montecinos Terrazas no cumplió con el “Art. 5, 11” (sic) y art. 14 del Reglamento de Traspasos y Convalidaciones, que establece como requisito la convalidación del setenta por ciento de los contenidos académicos por módulo; 4) La solicitud de traspaso del accionante y su aceptación, fueron realizadas en la misma fecha, hecho que dio lugar a que existan nueve materias que tendrían que haberse nivelado, es decir aprobado, en observancia de la correlación y prerrequisitos “sine quanum”, (sic) que exige la carrera; 5) De acuerdo al art. 8 de la CPE, concordante con la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, la situación irregular de inscripción de Richard Iván Montecinos Terrazas, en el tercer semestre debiendo nueve materias y las otras que se dieron en los siguientes semestres, debieron ser denunciadas, llegando en el cuarto semestre a deber dieciocho materias; y, 6) La situación fue agravada cuando se permitió que el ahora accionante, pueda inscribirse en el quinto semestre, siendo la única salida su asimilación al sistema anualizado.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- Fragmento 15
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la dignidad
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 20
- I.
- El derecho a la igualdad implica el no recibir trato discriminado por parte de los particulares y del Estado; contando en todos los casos con el derecho de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación”
- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
- Fragmento 24
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla'
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica
- Fragmento 29
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1. En cuanto a la no discriminación y al petitorio de revisión de calificaciones
- en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados
- III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación
- III.9.4.En lo que respecta al derecho de petición
- 2º CONCEDER