SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 114 a 116 vta., denegó la tutela incoada; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El accionante pidió su traspaso a la especialidad de Matemáticas, mediante carta de 11 de diciembre de 2009, siendo autorizada por el Director, Jorge Quiñonez Ayllón, sin que conste en antecedentes la Resolución 008/2010 que habría aceptado dicho extremo; ii) Según el detalle de casos especiales, el accionante debe doce materias, razón por la cual las autoridades académicas sugieren su asimilación al sistema anualizado; iii) De acuerdo al art. 128 de la CPE, el accionante deberá acreditar la titularidad respecto a los derechos cuya tutela solicita, por lo que no se podrá invocar derechos que se encuentran en disputa o que estén en controversia, citando a dicho efecto la SC 1079/2010-R de 27 de agosto; iv) El accionante no ha acreditado prueba suficiente, ni ha aparejado la Resolución 008/2010, que demuestre la legalidad de su traspaso de la carrera de Artes Plásticas a la especialidad de Matemáticas, siendo más bien que el citado traspaso fue acusado de irregular; y, v) El presente caso no es atendible en la jurisdicción constitucional, por cuanto existen hechos controvertidos que no pudieron ser aclarados por la documentación cursante en el legajo administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- Fragmento 15
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la dignidad
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 20
- I.
- El derecho a la igualdad implica el no recibir trato discriminado por parte de los particulares y del Estado; contando en todos los casos con el derecho de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación”
- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
- Fragmento 24
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla'
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.7. Jurisprudencia respecto a la discrecionalidad administrativa técnica
- Fragmento 29
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1. En cuanto a la no discriminación y al petitorio de revisión de calificaciones
- en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados
- III.9.2. En cuanto a los derechos a la información, a la dignidad humana y a la educación
- III.9.4.En lo que respecta al derecho de petición
- 2º CONCEDER