SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

En audiencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto -en suplencia legal de su similar Cuarto- informó: 1) El ahora representado no ejerció ningún acto de defensa, es decir, no formuló excepciones ni incidentes, únicamente presentó recusaciones; 2) El 15 de abril de 2010, formuló recusación contra el Juez ahora demandado, invocando la causal prevista en el inc.5) del art. 316 del CPP, mismo que se rechazó por la autoridad jurisdiccional; y, en cumplimiento del art. 320 del citado Código, se radicó en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior que rechazó la recusación mediante resolución de 30 de abril de 2010 y se devuelven obrados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el 20 de mayo de ese mismo año, disponiendo la notificación su similar Quinto para que devuelva antecedentes; 3) El 4 de junio de 2010, a horas 11:55 en cumplimiento del referido decreto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, remitió antecedentes y el 5 del mismo mes y año a horas 10:56, el Juez Cuarto de instrucción en lo Penal reasumió el control jurisdiccional; 4) En esa fecha, a horas 11:00, con una diferencia de cincuenta y ocho minutos -momento en que estaba reasumiendo el control de los antecedentes- el accionante formula una nueva recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción Cuarto en lo Penal, quien pronunció la Resolución 205/10 de 7 de junio de 2010, rechazando la recusación intentada, conforme a la modificación  inserta en el Código de Procedimiento Penal, mediante Ley 007; y, 5) Ejerció la suplencia de su similar Cuarto del 8 al 14 de junio de 2010, en consecuencia, no podía remitir antecedentes al juez llamado por ley si no estaba presente, considerando que primero se debe notificar para el envío y las diligencias se practican a través de la central de notificaciones, no por el oficial de diligencias del juzgado, por lo que se cumplieron los plazos procesales.